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Luego de conocida la decisión del Consejo de Estado, en la que se confirmó la nulidad de la elección del Alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira, el municipio – según la norma- se ve abocado a un nuevo periodo de elecciones. Según conoció EL PILÓN, efectivamente, el Gobernador del Cesar, Cristian Moreno, deberá elegir un alcalde encargado por un periodo de dos meses, proceso que deberá darse luego de surtirse la notificación por parte del Tribunal Administrativo del Cesar.
Un abogado, experto en la materia, explicó a este diario que el proceso que viene para la ciudad debe ceñirse a lo estipulado en la ley 136 de 1994, artículo 106, donde se establece que, “ …los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección”.
….. El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático….” En otras palabras, el Alcalde designado deberá continuar el programa de Carvajal.
Dijo el experto, que según lo establecido en la norma – que debe interpretarse sistemáticamente- el movimiento Adelante Valledupar, el mismo que avaló la candidatura del alcalde, aún sin tener personería jurídica, si puede presentar una terna para que de allí el Gobernador Moreno Panezo, elija el alcalde encargado.
“El grupo significativo de ciudadanos que dieron el aval al alcalde y que además tienes tres representantes legales, podrán presentar esa terna, porque así lo dice la ley, ya que además, quien llega en calidad de encargado deberá seguir trabajando basado en el Plan de Gobierno del alcalde saliente”, manifestó el abogado.
El artículo 107 de la misma ley dice que si la falta absoluta se produjere antes de transcurridos veinticuatro 24 meses del período del alcalde, “el gobernador respectivo, según sus competencias en el decreto de encargo señalarán la fecha para la elección de nuevo alcalde, la cual deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del decreto”.

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